Enrelación con tu consulta, el contrato de interinidad podrá ser celebrado para cubrir las ausencias temporales que lleven aparejada una reserva de puesto (art. 45,46, 48 y 48.2 ET).No obstante, en estos casos, suele ser habitual la sucesión de varias causas que habilitan el contrato de sustitución (ej. una baja por riesgo durante el
Tratamosahora tres situaciones muy directamente relacionadas con la situación de embarzo y posterior maternidad —nos referiremos a la biológica, únicamente—: baja por enfermedad común, baja por riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad. La propia situación de embarazo puede provocar
Estoes importante porque las consecuencias son distintas. Por lo que comentas, tu situación es la 2ª (baja por riesgo) y, por tanto, lo que te ha indicado la mutua es correcto: la prestación por riesgo durante el embarazo (baja laboral mientras estás en dicha situación) finaliza -se extingue, técnicamente- si el contrato finaliza
I Forma y características. El contrato de interinidad debe hacerse por escrito, debiendo identificar necesariamente: – el trabajador o trabajadores sustituidos; – la causa de sustitución, y; – si el puesto de trabajo a desempeñar va a ser el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el
Contratode interinidad y contrato fijo-discontinuo. Reducción de jornada suele ser habitual la sucesión de varias causas que habilitan el contrato de sustitución (ej. una baja por riesgo durante el embarazo y posterior maternidad. la prestación por riesgo de embarazo debe calcularse conforme al 50% de la jornada,
. 137 13 125 321 140 286 315 282
contrato interinidad riesgo embarazo y posterior maternidad